La FES

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Federación Española de Surf (FES)

La Federación Española de Surf (F.E.S.), es una entidad asociativa de derecho privado que carece de ánimo de lucro y que tiene por objeto, la promoción, el desarrollo y la organización del Surfing en el Estado Español, en el que ostenta, con carácter exclusivo, la representación del Surfing y que, además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Integra a las Federaciones de ámbito autonómico( actualmente Asturias, Canarias, Cantabria, Galicia y la asociación Andaluza de surf.), Deportistas, Técnicos, Jueces, Clubes y otros colectivos interesados que se dediquen a la práctica del surf.
Las especialidades deportivas agrupadas en esta Federación son las siguientes: Surf, Longboard, Bodyboard, SUP, Bodysurf, Kneeboard, skimboard, TandenSurf, Town-in surf y Paddleboard.

La FES cuenta en la actualidad con:

27624 federados
155 clubes
37 competiciones
La F.E.S. tiene como función propia fundamental, la de promover, facilitar, planificar, administrar y dirigir la práctica del surf en el Estado Español.
La Federación Española de Surf tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre, por el RD de Federaciones Deportivas 1835/1991 de 20 de diciembre, por el RD 1591/1992 de 23 de diciembre sobre disciplina deportiva, por la Orden de 28 de abril de 1992, y las demás disposiciones estatales que puedan dictarse en el futuro modificando o complementando las anteriores, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de la Federación y demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias. Es competencia de la FES el Gobierno, Gestión, Administración y reglamentación de las modalidades y especialidades deportivas que se contemplen en sus Estatutos. Es también cometido de la FES la selección de los deportistas individuales y equipos nacionales que deban representar a España en competiciones internacionales.
Asimismo, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
    • Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente..
    • Asegurar la promoción general de las modalidades deportivas en todo el territorio nacional..
    • Diseñar, elaborar y ejecutar, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
    • Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
    • Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Deporte, la FES deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
    • Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.
    • Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
    • Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

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