¿Se deben gestionar todas las playas de la misma forma? Cuidando Olas 3/4

¿Se deben gestionar todas las playas de la misma forma? Cuidando Olas 3/4

La semana pasada Angel Lobo nos explicaba que autoridades tienen actualmente las competencias sobre el uso de las playas y de las olas en el segundo artículo de la serie Cuidando Olas. Esta semana Ignacio García nos responde a una básica pero interesante pregunta:

¿Se deben gestionar todas las playas de la misma forma?

Antes de razonar y exponer conceptos que justifiquen la respuesta, es conveniente contestar de forma clara y concisa a la pregunta que motiva este artículo: ¿Se deben gestionar todas las playas de la misma forma?, NO, pero ¿Por qué?

Cuando hablamos de gestión, nos referimos a la forma de administrar el funcionamiento de algo con la intención de alcanzar unos objetivos.  Cuando el elemento a gestionar es un lugar, una región, o en nuestro caso una playa, estamos concretando un tipo determinado de gestión, y en consecuencia las características y los objetivos también se concretan a través de un proceso en el que primero se ordena, lo que se llama Ordenación del Territorio, y luego se gestiona. Cabe diferenciar ordenación de gestión como dos conceptos distintos pero estrechamente relacionados  (podríamos decir que la gestión es una aplicación de la ordenación).

Sin intención de aburrir a nadie, es conveniente destacar las características y objetivos de la Ordenación del Territorio en su forma más general, para después reflexionar en cómo se aplican a lo que realmente nos interesa, las playas y sus olas.

Existe un documento elaborado en 1983 por el Consejo de Europa llamado Carta Europea de Ordenación Territorial y me gustaría presentar parte del contenido de esta carta, donde se indican las características y los objetivos para una correcta Ordenación del Territorio, y que penséis en una playa y sus olas al leerlo:

Características:
“El hombre y su bienestar, así como su interacción con el medio ambiente, constituyen el centro de toda preocupación de la ordenación del territorio,… La ordenación del territorio debe ser democrática (asegurar la participación de la población afectada), global (coordinación e integración de todas las políticas sectoriales), funcional (tener en cuenta la existencia de conciencias regionales basadas en unos valores, una cultura y unos intereses comunes) y prospectiva (analizar a largo plazo los fenómenos económicos, ecológicos, sociales, culturales y medioambientales).”
Objetivos:
– La mejora de la calidad de vida.
– El desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones.
– La gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
– La utilización racional del territorio.

Una vez presentado todo esto analicemos cómo aplicarlo al Surfing. 

El recurso natural y el espacio a gestionar son las olas y las playas donde rompen, y estas presentan una peculiaridad que raya lo singular. Desde un punto de vista natural, una playa es un sistema físico condicionado por diferentes variables interrelacionadas, destacando las geomorfológicas (formas de la tierra y materiales geológicos), climáticas (tanto atmosféricas como marítimas) y ecológicas (presencia de hábitats: sistemas dunares , zonas intermareales,…). Y a su vez, dentro de cada playa las olas rompen en función de otra serie de variables, como el tipo de oleaje (tamaño, dirección, periodo,…), la configuración batimétrica (como cambian las formas del fondo), las mareas e incluso hasta las propiedades y dinámicas sedimentológicas cuando se trata de rompientes de arena (el tamaño medio de grano de arena, su clasificación, formación de barras,…), con lo que casi se podría afirmar que hay tantos tipos de olas como de personas. Todas estas variables son sensiblemente diferentes en cada playa, aspecto que enriquece la gran pluralidad del Surfing y forja el estrecho vínculo entre surfista y naturaleza.

Junto con todo este análisis de la singularidad física o natural, es igual de importante realizar un análisis de esa característica funcional de la que nos habla la Carta Europea de Ordenación Territorial, o sea de los valores culturales o intereses sociales que despiertan las playas y sus olas.

En este sentido, cabe presentar cierta similitud con el vínculo del paisaje para comprender esta parte. Los paisajes que observas en tu entorno local generan un sentimiento mucho más arraigado que si lo observa un individuo de fuera del entorno, porque es tu casa, la montaña de tu pueblo, tu playa, etc, y tanto en el Surfing como en el paisajismo, el sentimiento, el valor inmaterial, es una parte fundamental para comprender un lugar o  una playa, pudiendo ser de tal magnitud que supera  la escala local. Así como del monte Fuji  es muchísimo más que un simple volcán para un japonés, para un surfista el valor inmaterial de Pipeline nada tiene que ver con el mejor Reef Break de toda Europa, aunque por calidad de ola esta última pueda ser mejor. 

Este valor inmaterial es marcado principalmente por esos colectivos locales generados en torno a las playas que destacábamos en el primer artículo (el temido, adorado y respetado localismo). Como se expuso, estos colectivos suponen la base de la estructura territorial del Surfing, y  sin ellos nunca se podría hacer una ordenación democrática que busque mejorar la calidad de vida de un lugar mediante la participación de la población afectada.

Cada playa es un mundo distinto, tanto por sus condiciones físicas o naturales como por su valor y aspiración social, y en consecuencia, para alcanzar objetivos como los que expone la Carta Europea de Ordenación del Territorio, han de ser ordenadas y gestionadas de forma individual. En dicha ordenación el papel que han de tener los colectivos locales es tan fundamental como un análisis natural detallado, ya que nadie conoce mejor una playa que el surfista local más experimentado, y además, es la población que marca el valor inmaterial de una playa y a la que más le afectan los procesos de ordenación.